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martes, 7 de diciembre de 2010

ME QUIERO DIVORCIAR -TIPOS DE DIVORCIOS – REQUISITOS - COSTO DEL DIVORCIO



Tipos de divorcios

DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACIÓN CONJUNTA:

Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en solicitar el divorcio vincular.

Requisitos
Deben haber transcurrido 3 años desde la celebración del matrimonio por civil (art. 215 del Cód. Civil).

Procedimiento:
Se presenta la solicitud de divorcio vincular, se celebrarán dos audiencias de concurrencia personal y posteriormente se decreta el divorcio vincular.

Efectos:
La sentencia de divorcio vincular disuelve el vinculo matrimonial. Los ex cónyuges pueden contraer nuevas nupcias.
Respecto de los bienes del matrimonio, la sentencia disuelve la sociedad conyugal Se podrán presentar todos los acuerdos que crean convenientes sobre tenencia de hijos menores o incapaces, régimen de visitas, monto de la cuota alimentaria para el cónyuge o para los hijos menores o incapaces y convenio sobre la forma de dividir los bienes gananciales
             
DIVORCIO VINCULAR POR SEPARACIÓN DE HECHO:

Los cónyuges deben estar separados como mínimo 3 años, en forma ininterrumpida
Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en solicitar el divorcio vincular.

Procedimiento:
Se presenta la solicitud de divorcio vincular, y comprobado por el juez de familia el plazo de la separación de hecho se decreta el divorcio vincular.

Efectos:
La sentencia de divorcio vincular disuelve le vinculo matrimonial. Lo ex cónyuges pueden contraer nuevas nupcias.
Respecto de los bienes del matrimonio, la sentencia disuelve la sociedad conyugal (art. 1306 del Cód. Civil).
Se podrán presentar todos los acuerdos que crean convenientes sobre tenencia de hijos menores o incapaces, régimen de visitas, monto de la cuota alimentaria para el cónyuge o para los hijos menores o incapaces.
No se puede presentar convenio sobre la forma de dividir los bienes gananciales antes de la fecha que quede firme la sentencia de divorcio vincular ya que se encuentra prohibido
En todos los casos la sentencia de divorcio se inscribe en el Registro Civil donde se contrajo matrimonio.

SE REQUIERRE PARA REALIZAR EL TRAMITE
             
Datos Personales de Ambos Cónyuges:
Nombres y apellidos completos.
D.N.I. | Libreta Cívica | Libreta de Enrolamiento | Pasaporte y su Número.
Domicilio de ambos cónyuges.
Ultimo domicilio donde convivieron.
Fecha de matrimonio civil.
Nombres completos y fecha de nacimiento de los hijos.
                         
Documentación necesaria:
Libreta / acta o testimonio de la celebración del matrimonio original.
Acta de nacimiento de los hijos original.
 Fotocopia de los documentos que acrediten su identidad.
 Los originales serán reintegrados a la finalización del trámite.

Ante cualquier duda consulte nuestros honorarios, que serán fijados de forma particular respecto a su caso.
                                                
                                                          Bufete Jurídico Integral
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divorcio: La separación de hecho no extingue el deber de fidelidad

 
La Cámara Civil rechazó una demanda de divorcio por causa objetiva y admitió la reconvención del divorcio por causales subjetivas imputables al actor reconvenido. El cónyuge había sido infiel y tuvo una hija con otra mujer antes de la sentencia de divorcio.
Un hombre que se había separado de hecho de su esposa, tuvo una relación amorosa con otra mujer con la cual tuvo una hija. Esto fue el detonante de la causa aunque el esposo consideraba que el adulterio que se le endilgaba tenía que ver con una "ulterior unión", pero que tuvo lugar después de la ruptura de la convivencia.
La Cámara Civil opinó que "el deber de fidelidad perdura hasta la sentencia de divorcio, no extinguiéndose esta obligación por la mera separación de hecho, en virtud de lo cual, frente al reconocimiento por parte del cónyuge de la menor procreada durante el matrimonio con la demandada en autos, queda acreditado el adulterio, admitiéndose la reconvención de divorcio por causales subjetivas imputables al actor".
De esta manera los magistrados confirmaron la sentencia que rechazó la demanda de divorcio por causa objetiva y admitió la reconvención de divorcio por causales subjetivas imputables al actor reconvenido.
El cónyuge accionante, conforme "la prueba documental que obra en estos autos", reconoció a su hija menor, "procreada con una tercera mujer, durante el matrimonio con la aquí demandada". Si bien antes del nacimiento de la niña, "los cónyuges de esta litis se separaron de hecho, no está controvertido que a la época de su concepción, el actor aún se encontraba viviendo con la demandada, por ello, y por haber quedado acreditado el adulterio del accionante con la documentación agregada, el pronunciamiento debe ser mantenido", manifestaron los camaristas.
En un tono más didáctico, en el fallo se puntualiza que: "Los hijos no se adquieren en bazares o shoppings, sino que resultan de una relación carnal- generalmente bajo el encuadre del amor recíproco -entre un hombre y una mujer".
"Claro, en la especie, la mujer no fue la propia, y por simple cálculo, de ella aún no se había separado. Si la niña nació el 9 de agosto de l988, sólo corrieron 8 meses de ese año, y precisamente el accionante mencionó que la separación ocurrió ese año, pero no dice fecha. No obstante, los nueve meses de embarazo -que es lo común y no desmentido en autos-, lleva la relación adulterina a fines del año 1987, es decir que tal intimidad avasalladora del deber de fidelidad matrimonial, se dio durante la convivencia de los entonces esposos", agrega la sentencia.
Los jueces apuntaron que "el deber de fidelidad perdura hasta que halla sentencia de divorcio, y esta obligación entre cónyuges no se extingue por la mera separación de hecho". "El accionante no ha procreado su hija con su cónyuge sino con una tercera mujer, durante la vigencia del vínculo conyugal, por lo que el divorcio por causa de adulterio del actor debe ser confirmado", concluyeron los magistrados.
Fallo

 

domingo, 5 de diciembre de 2010

Asesoría Legal


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