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viernes, 18 de febrero de 2011

Divorcio: la injuria no prescribe

La Justicia confirmó una sentencia a través de la cual se decretó un divorcio vincular de ambos cónyuges, por culpa exclusiva de este último, a pesar de haber incurrido en "injurias graves" hace más de 10 años. La laguna sobre legislación matrimonial.
La Cámara Civil consideró que "no existe texto legal alguno" que disponga el instituto de la prescripción entre los cónyuges, por lo cual decretaron el divorcio vincular por la causal del inciso 4 del artículo 202 del Código Civil, aunque "las injurias graves daten de hechos ocurridos hace más de diez años desde la interposición de la demanda".
De esta manera, los camaristas declararon disuelta la sociedad conyugal. Asimismo, sostuvieron que "al encontrarse acreditado el maltrato que profería el hombre a su esposa frente a clientes y empleados de la empresa familiar", resulta viable "la causal de injurias graves invocada por la actora". En cuanto a la causal de injurias graves y abandono voluntario y malicioso invocado por el demandado reconviniente señaló la juzgadora que "no se encuentran acreditadas con las declaraciones testimoniales recabadas, máxime con el comportamiento que la esposa demostró haber tenido para con su marido en los momentos difíciles que la pareja tuvo que atravesar".
Finalmente con relación al abandono alegado por el esposo, los magistrados resolvieron que el mismo "no reúne las características de malicioso y voluntario", y que fueron los dos esposos quienes dejaron el domicilio conyugal.
La causal del inciso 4 del artículo 202 del Código Civil, está constituida "por toda clase de actitudes o hechos y, en general, modos de comportamiento de uno de los cónyuges que importen un agravio para el otro; que signifiquen una violación de los deberes conyugales o un atentado a la dignidad, honor y reputación del otro cónyuge hiriendo sus justas susceptibilidades". "Pueden resultar de palabras, escritos, gestos, actitudes o hechos ultrajantes, por los cuales uno de los esposos muestra hacia el otro sentimientos de odio, aversión, repulsa, rencor, hostilidad, repugnancia, animosidad, descortesía, desaire, menosprecio, desconsideración, indiferencia", recordaron las juezas firmantes Patricia Barbieri y Ana María Brilla de Serrat.
"No se requiere la comisión de más de un evento injuriante para que quede configurado el supuesto de injurias graves como causal de divorcio; basta un solo acto, si por su gravedad y trascendencia permite concluir en la imposibilidad de la convivencia", consigna el fallo.
El demandado reconviniente señaló que "los eventos mencionados por los testigos" (quienes refieren a los malos tratos verbales que el marido le profirió a la esposa delante de personal de la empresa familiar), "carecen de actualidad como para que puedan configurar la causal de injurias graves invocada, pues acontecieron hace más de diez años". En cuanto a este argumento, "por más antiguos que sean los hechos injuriosos mientras hayan sucedido durante la vida marital, la prescripción no corre entre marido y mujer", explicaron los camaristas. El tiempo transcurrido entre la comisión de los hechos y la iniciación del proceso de divorcio "no cambia la situación para las partes, en tanto no existe plazo de prescripción o caducidad de la acción; ningún texto fija el término que pude transcurrir entre la violación de los deberes matrimoniales y el ejercicio de la pertinente acción de separación o divorcio".
Asimismo, la Cámara determinó que no es correcto considerar que el simple conocimiento de los hechos seguido de un silencio o falta de protesta por parte de la esposa "implique un perdón tácito que priva al cónyuge de prevalecerse en esta causa en una demanda de divorcio, pues la existencia de reconciliación debe ser acreditada fehacientemente por el cónyuge que la pretende cumplida o que pretende su eficacia".
Para la apreciación de las injurias graves, "se debe tomar en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho de las partes, pues no cualquier injuria constituye la causal, sino sólo la que es grave". "Reviste gravedad la injuria que excede de la medida en que los cónyuges se deben recíprocamente tolerancia, es decir, la que por su intensidad y trascendencia hace imposible el mantenimiento de la convivencia habitual". No obstante, abogados consultados, refirieron que en caso de que no haya existido continuidad en el maltrato, las injurias deberían haber prescripto, en oposición a lo sentenciado por la Cámara.
En conclusión, "a quien invoca el abandono del hogar, le basta con acreditar el hecho material del alejamiento, y al cónyuge que se retira le incumbe probar, a su vez, que tuvo causas legítimas y valederas para adoptar esa actitud", pues en caso contrario "debe reputarse el retiro del hogar con las características que la ley determina para configurar la causal prevista en el inc. 5 del art. 202 CCiv.; en suma, el sólo retiro del hogar por parte de uno de los cónyuges, en principio, lleva a presumir la voluntariedad y maliciosidad exigida por la ley para configurar esta causa", esgrimieron los jueces de la Sala D.
Fallo

Si la separación es consentida por los dos, no hay falta al matrimonio


La Justicia modificó una sentencia estableciendo el divorcio vincular por separación de hecho, dado que el esposo se retiró del hogar conyugal con el consentimiento de la mujer.
La Cámara Civil dictó el divorcio vincular por separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años, aunque el actor haya demandado por "divorcio vincular" por esta causal y la demandada haya reconvenido por culpa del marido por "abandono malicioso".
Así lo entendieron los jueces Ana María Brilla de Serrat y Patricia Barbieri de la Sala D quienes explicaron que el retiro del esposo del hogar conyugal al haber sido consentido por su mujer, no implica "incumplimiento de las obligaciones emergentes del vínculo matrimonial", salvo la de cohabitación "que fue tolerada por la afectada", en virtud de lo cual corresponde decretar la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un determinado lapso de tiempo, no habiéndose configurado el abandono voluntario y malicioso que se le endilga al cónyuge.
La causa comenzó cuando la demandada contesta la acción negando los hechos invocados y reconviene por "abandono voluntario y malicioso del hogar, injurias graves y violencia psicológica", requiriendo además una indemnización por daños psicológicos que "manifiesta le fueron provocados por su cónyuge a través de su accionar malicioso y doloso pero alegando que las partes no se separaron de común acuerdo, destacando el maltrato del hombre para con sus hijos y sus apetencias sexuales hacia mujeres más jóvenes, canalizadas en la madre de un compañero de escuela de su hija, llegándole a proponer una suerte de "ménage à trois", con ella y con un compañero músico".
Asimismo, invocó la demandada "maltrato psicológico por parte de su esposo, lo que la obligó a efectuar tratamiento dado el ataque a su dignidad como persona que constantemente sufría, recurriendo a la petición de un monto para hacer frente a los gastos de justicia por su carencia de recursos, alimentos para el cónyuge enfermo, como asimismo una inhibición general de bienes".
Frente a ello, el accionante negó categóricamente los hechos expuestos por la esposa en su contrademanda aseverando que "el amor que se profesaran al casarse y traer al mundo dos hijos, por diversas circunstancias, entre las que incluye actitudes de la demandada, que califica de un verdadero calvario para él, llegó a su fin, tornándose imposible la vida en común por lo que de común acuerdo dejó la vivienda familiar mudándose a una cuadra de distancia para continuar ocupándose de sus hijos, pactando una cuota alimentaria a su favor, incluso a la esposa".
Por otra parte, rechazó las manifestaciones que se efectúan respecto "a su moralidad y el abandono voluntario y maliciosos que se le endilga", destacando que los reclamos que se le hicieran a través de cartas-documento "lo fueron por cuestiones monetarias no mencionándose jamás la palabra abandono, habiendo consentido la esposa su retiro del hogar derivado de la imposibilidad de convivencia, reiterando que hubo común acuerdo en su alejamiento, habiendo llegado a ser insostenible la situación previa a la separación".
El magistrado de grado rechazó la demanda y la reconvención del actor e hizo lugar al divorcio vincular de las partes "por culpa de aquél por reputarlo incurso en la causal del inciso 5 del art.202 del C. Civil", esto es abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal, receptando "parcialmente la reconvención de la demandada, de lo que se agravia el quejoso solicitando la revocatoria en este aspecto y la atribución de la culpa exclusiva de la accionada por las injurias vertidas en juicio por su consorte".
Las camaristas no coincidieron respecto del alcance otorgado, "dado que si bien el esposo reconoció su alejamiento del último domicilio conyugal, ello estimo quedó subsumido en el contexto que se patentiza el debilitamiento del vínculo marital y el desquiciamiento de la pareja como tal, con intereses que marchaban por diversos carriles, y una conducta reiterada de hábitos que en algún modo entraban en colisión con las propias actividades de cada uno de los integrantes de la pareja".
El fallo consigna que con el alejamiento del hogar de uno de los cónyuges "se presume la voluntariedad y malicia, habiendo en principio coincidencia que se invierta la carga de la prueba, incumbiéndole al que se aleja acreditar la justificación para retirarse, o sea la existencia de una causal subjetiva en cabeza del otro, la separación de hecho consensuada o su aceptación tácita.
En adición, la Cámara manifestó que: "El retiro del actor del hogar conyugal fue ampliamente consentido por su mujer, no pudiendo operar esa decisión del esposo como prueba inequívoca de que se sustrajera al cumplimiento de las obligaciones emergentes del vínculo matrimonial, salvo la de cohabitación, tolerada por la afectada, y no habiendo razones legales que justifiquen en este especial caso la causal subjetiva invocada por la reconvincente, a estar de las constancias de autos, bajo estas perspectivas entonces, no hay otra solución al caso que la que se corresponde con la progresión del divorcio por la causal objetiva, esto es la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un determinado lapso de tiempo, por lo que debe modificarse la sentencia en este aspecto desestimando el abandono voluntario y malicioso que se le endilga al cónyuge".
Tras lo sentenciado, los magistrados concluyeron que: "No se trata en la especie de una crisis matrimonial pasajera, y si bien el que introduce la demanda de divorcio es el cónyuge que se retiró del hogar, a quien se intentó reputar culpable de la ruptura, nada obsta para receptar su petición en orden a organizar moral y socialmente a la familia, sobre la cual puede asentarse una sociedad sana y principios válidos de referencia para todos los interesados".
Dju

martes, 7 de diciembre de 2010

ME QUIERO DIVORCIAR -TIPOS DE DIVORCIOS – REQUISITOS - COSTO DEL DIVORCIO



Tipos de divorcios

DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACIÓN CONJUNTA:

Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en solicitar el divorcio vincular.

Requisitos
Deben haber transcurrido 3 años desde la celebración del matrimonio por civil (art. 215 del Cód. Civil).

Procedimiento:
Se presenta la solicitud de divorcio vincular, se celebrarán dos audiencias de concurrencia personal y posteriormente se decreta el divorcio vincular.

Efectos:
La sentencia de divorcio vincular disuelve el vinculo matrimonial. Los ex cónyuges pueden contraer nuevas nupcias.
Respecto de los bienes del matrimonio, la sentencia disuelve la sociedad conyugal Se podrán presentar todos los acuerdos que crean convenientes sobre tenencia de hijos menores o incapaces, régimen de visitas, monto de la cuota alimentaria para el cónyuge o para los hijos menores o incapaces y convenio sobre la forma de dividir los bienes gananciales
             
DIVORCIO VINCULAR POR SEPARACIÓN DE HECHO:

Los cónyuges deben estar separados como mínimo 3 años, en forma ininterrumpida
Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en solicitar el divorcio vincular.

Procedimiento:
Se presenta la solicitud de divorcio vincular, y comprobado por el juez de familia el plazo de la separación de hecho se decreta el divorcio vincular.

Efectos:
La sentencia de divorcio vincular disuelve le vinculo matrimonial. Lo ex cónyuges pueden contraer nuevas nupcias.
Respecto de los bienes del matrimonio, la sentencia disuelve la sociedad conyugal (art. 1306 del Cód. Civil).
Se podrán presentar todos los acuerdos que crean convenientes sobre tenencia de hijos menores o incapaces, régimen de visitas, monto de la cuota alimentaria para el cónyuge o para los hijos menores o incapaces.
No se puede presentar convenio sobre la forma de dividir los bienes gananciales antes de la fecha que quede firme la sentencia de divorcio vincular ya que se encuentra prohibido
En todos los casos la sentencia de divorcio se inscribe en el Registro Civil donde se contrajo matrimonio.

SE REQUIERRE PARA REALIZAR EL TRAMITE
             
Datos Personales de Ambos Cónyuges:
Nombres y apellidos completos.
D.N.I. | Libreta Cívica | Libreta de Enrolamiento | Pasaporte y su Número.
Domicilio de ambos cónyuges.
Ultimo domicilio donde convivieron.
Fecha de matrimonio civil.
Nombres completos y fecha de nacimiento de los hijos.
                         
Documentación necesaria:
Libreta / acta o testimonio de la celebración del matrimonio original.
Acta de nacimiento de los hijos original.
 Fotocopia de los documentos que acrediten su identidad.
 Los originales serán reintegrados a la finalización del trámite.

Ante cualquier duda consulte nuestros honorarios, que serán fijados de forma particular respecto a su caso.
                                                
                                                          Bufete Jurídico Integral
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divorcio: La separación de hecho no extingue el deber de fidelidad

 
La Cámara Civil rechazó una demanda de divorcio por causa objetiva y admitió la reconvención del divorcio por causales subjetivas imputables al actor reconvenido. El cónyuge había sido infiel y tuvo una hija con otra mujer antes de la sentencia de divorcio.
Un hombre que se había separado de hecho de su esposa, tuvo una relación amorosa con otra mujer con la cual tuvo una hija. Esto fue el detonante de la causa aunque el esposo consideraba que el adulterio que se le endilgaba tenía que ver con una "ulterior unión", pero que tuvo lugar después de la ruptura de la convivencia.
La Cámara Civil opinó que "el deber de fidelidad perdura hasta la sentencia de divorcio, no extinguiéndose esta obligación por la mera separación de hecho, en virtud de lo cual, frente al reconocimiento por parte del cónyuge de la menor procreada durante el matrimonio con la demandada en autos, queda acreditado el adulterio, admitiéndose la reconvención de divorcio por causales subjetivas imputables al actor".
De esta manera los magistrados confirmaron la sentencia que rechazó la demanda de divorcio por causa objetiva y admitió la reconvención de divorcio por causales subjetivas imputables al actor reconvenido.
El cónyuge accionante, conforme "la prueba documental que obra en estos autos", reconoció a su hija menor, "procreada con una tercera mujer, durante el matrimonio con la aquí demandada". Si bien antes del nacimiento de la niña, "los cónyuges de esta litis se separaron de hecho, no está controvertido que a la época de su concepción, el actor aún se encontraba viviendo con la demandada, por ello, y por haber quedado acreditado el adulterio del accionante con la documentación agregada, el pronunciamiento debe ser mantenido", manifestaron los camaristas.
En un tono más didáctico, en el fallo se puntualiza que: "Los hijos no se adquieren en bazares o shoppings, sino que resultan de una relación carnal- generalmente bajo el encuadre del amor recíproco -entre un hombre y una mujer".
"Claro, en la especie, la mujer no fue la propia, y por simple cálculo, de ella aún no se había separado. Si la niña nació el 9 de agosto de l988, sólo corrieron 8 meses de ese año, y precisamente el accionante mencionó que la separación ocurrió ese año, pero no dice fecha. No obstante, los nueve meses de embarazo -que es lo común y no desmentido en autos-, lleva la relación adulterina a fines del año 1987, es decir que tal intimidad avasalladora del deber de fidelidad matrimonial, se dio durante la convivencia de los entonces esposos", agrega la sentencia.
Los jueces apuntaron que "el deber de fidelidad perdura hasta que halla sentencia de divorcio, y esta obligación entre cónyuges no se extingue por la mera separación de hecho". "El accionante no ha procreado su hija con su cónyuge sino con una tercera mujer, durante la vigencia del vínculo conyugal, por lo que el divorcio por causa de adulterio del actor debe ser confirmado", concluyeron los magistrados.
Fallo

 

domingo, 5 de diciembre de 2010

Asesoría Legal


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